La DGII beneficia a 4,770 asalariados con la deducción de gastos educativos

Publicaddo por Kilvin Toribio on Mar 4th, 2010 and filed under Noticias. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0. You can leave a response or trackback to this entry

Santo Domingo- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó sobre los resultados del cierre del primer año de aplicación de la Ley 179-09 sobre Deducción de Gastos Educativos del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas, logrando beneficiarse 4,770 asalariados con un monto total de RD$89, 151,049.0.

El proceso implicó, por parte de la DGII, enviar una clave de acceso a la Oficina Virtual de la institución a alrededor de 90 mil asalariados, los que se registraron para optar por los beneficios de la Ley 179-09.

Impuestos Internos informa que un total de 4,809 asalariados que registraron sus dependientes para optar por los beneficios de esta Ley y validaron 36,092 comprobantes fiscales de pagos de gastos educativos. De este total de asalariados, el 99.18%, es decir, 4,770 asalariados, logró acumular un saldo a favor para recibir en unos días los reembolsos de manos de sus empleadores.

Para continuar este proceso, la DGII remitió a las 718 empresas o empleadores la lista con los montos a devolver por concepto de la deducción de los gastos educativos de una parte del Impuesto Sobre la Renta pagado durante el año 2009. Hay empresas que devolverán hasta diez millones de pesos entre los empleados beneficiarios.

Recordaron que una vez promulgada la Ley 179-09, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dispuso mediante la Norma General 06-09 que las empresas devolverían cada año recursos a los asalariados que se acogieran a la referida ley.

Los gastos educativos para ser deducidos del Impuesto Sobre la Renta directamente o a través de un empleador abarcan las inscripciones y cuotas periódicas de la educación básica (incluyendo preescolar), media, técnica y universitaria (grado y postgrado) de los dependientes directos no asalariados (hijos) o propios de los asalariados y la educación del asalariado mismo. 

Informaron que los gastos educativos pasaron a tener un tratamiento equivalente a los ingresos no gravados para fines de la determinación de Renta Neta Imponible del Impuesto Sobre la Renta, siempre que el valor de dichos gastos exceda del 10% de la Renta Neta, menos la exención contributiva, que corresponde al ingreso gravado.

La Ley 179-09 fue un esfuerzo que concertaron el Gobierno el Congreso Nacional, el Poder Judicial, los gobiernos locales, organizaciones religiosas, sectores empresariales y sindicales, partidos políticos, sociedad civil, comunicadores y otras fuerzas de la nación, para buscar medidas que beneficien a la población e incentiven la inversión en la educación.

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