• 24 abril, 2024

Antes de cambiar de empleo piénselo bien

Santo Domingo- Existen una serie de detalles que hay que tener en cuenta antes de fi rmar un contrato para cambiar de empleo. No sólo se trata de ganar más dinero. Más allá de los ingresos y de la mejoría inmediata, beneficios como el pago del colegio o asignaciones de gasolina determinan la decisión de quedarse en una empresa, aunque la otra ofrezca más dinero.

Expertos en reclutamiento como Lourdes Gómez sugieren analizar todo el paquete.

Ver cuáles costos cubrirá cada organización, la diferencia de salarios y entonces después tomar una decisión.

“Hay que ver cuál de las dos organizaciones ofrece comida, pago de estudios, combustible o cualquier otro tipo de beneficio, porque finalmente esos gastos tendrá que asumirlo el empleado”, dice.

Agrega que es un mal común entre los dominicanos cambiar de empleo viendo sólo el dinero que percibirá y no los beneficios marginales.

Ventajas
Víctor Herrera, también experto en el tema, señala a los incentivos como otras ventajas a evaluar.

“Qué tipo de remuneración ofrecen cuando se cumple con ciertos objetivos o cuando aumenta el grado de responsabilidad en las organizaciones, ¿cuánto aumentan?”, pregunta.

Utilizando el argot de los reclutadores, indica que a ese de beneficio se le denomina salario de riesgo.

Ambos especialistas concuerdan en que en niveles ejecutivos es más probable que se puedan negociar los paquetes. Los tops of mind, como se les conoce a los altos ejecutivos, gozan de la facilidad de manejar con más flexilibidad sus compensaciones fijas y también las marginales.

El acuerdo verbal tiene fuerza legal en el país según lo establece el Código Laboral, en su artículo 19. Sin embargo, para evitar malos entendidos, los empleados que reciben una oferta de empleo pueden solicitar a su futuro empleador una carta de selección que detalle el puesto, el salario, la fecha de inicio y funciones que desempeñará el nuevo empleado en la organización.

“Si se cumple el acuerdo de trabajo la carta no tiene ninguna fuerza legal, pero si no se cumple el empleado que renunció a su trabajo puede llevar el proceso a términos legales”, apunta.

Es una forma de evitar “trucos de cámara” y de dar formalidad a la propuesta, agrega.

Es un derecho además del empleado saber a qué se subscribe y por eso exigir ver el contrato que firmará.

DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS EMPLEADOS
CÓDIGO DE TRABAJO: Un empleado tiene derecho a que la empresa en la que labora le ofresca formación continua, que le permitan elevar su nivel de vida y mejorar la productividad dentro de la organización, según lo establece el Código de trabajo en su artículo 256.

Asimismo, si la organización cambia de dueño, sea por fusión o por otras razones, el artículo 63 establece que no se existinguen los derechos de las personas que trabajan dentro de la empresa, convirtiendo en un derecho las prerrogativas establecidas antes.

Finalmente, de cada cotrato laboral deben elaborarse cuatro copias y algunas de éstas ser llevadas al Ministerio de Trabajo.

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