• 19 abril, 2024

Danilo Medina declara no laborable desde el 14 hasta el 16

Poder Ejecutivo designa 44 nuevos funcionarios

Danilo Medina también instruyó poner a disposición de la JCE los vehículos de las instituciones del Estado

Danilo Medina declara no laborable desde el 14 hasta el 16SANTO DOMINGO.-Mediante el decreto 157-16, el presidente Danilo Medina declaró no laborable desde el sábado 14 de mayo a las 12:00 del mediodía hasta las 6:00 de la mañana del lunes 16.

El decreto explica que la orden no aplica para las entidades de servicios públicos, las cuales deberán realizar sus actividades en forma habitual.

“En tales casos los empleadores y directores deberán adoptar medidas que permitan el ejercicio del derecho al voto de sus trabajadores”, expresa el decreto.

 También el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 158-16, instruyó a los ministros, directores generales y jefes departamentales, poner a disposición de la Junta Central Electoral (JCE) los vehículos propiedad del Estado, a partir de este martes, 10 de mayo.

Esas unidades de transporte deberán de estar en buen Estado, entregados con sus respectivos choferes y con combustible suficiente, a fin de trasladar el material electoral a los distintos puntos del país. El referido decreto explica que las erogaciones por causa de dietas a favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos o instituciones a los cuales están asignados.

Presidente de la JCE facultado para requerir vehículos del Estado

Establece, además, que este 15 de mayo, cuando se celebran las elecciones presidenciales, congresuales y municipales, el presidente de la Junta Central Electoral, queda facultado para requerir todos los vehículos propiedad del Estado, de sus instituciones autónomas o semiautónomas, de empresas estatales y de los ayuntamientos que fueren necesarios para trasportar el personal que laborará en las distintas mesas en todo el territorio nacional.

Igualmente deberán prestar su colaboración a la JCE, los administradores de las empresas del Estado y los funcionarios ejecutivos de las entidades autónomas o semiautónomas y los ayuntamientos del país.

 

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