• 19 abril, 2024

Julio Cury: “Designación de fiscal especial no es atribución de Danilo Medina”

SANTO DOMINGO.-El abogado Julio Cury dijo este martes que la designación de una “comisión de fiscales independientes” para investigar las alegadas sobrevaluaciones de las obras construidas en el país por Odebrecht, no es atribución de Danilo Medina.

Cury expresó que el Presidente de la República apenas designa al Procurador General de la República y a la mitad de sus adjuntos, los cuales integran el Ministerio Público que es, según dijo, “un órgano constitucional del sistema de justicia”.

Desde el 2011 –agregó- todos fiscales del país son nombrados por el Consejo Superior del Ministerio Público, “por lo que solicitarle al mandatario la designación de fiscales especiales equivale a pedirle que se arrogue una potestad que no tiene y, por tanto, que viole la Constitución que juró cumplir y hacer cumplir”, apuntó el doctor Cury.

Agregó que de acuerdo con el art. 2 de la Constitución, todos los representantes de los poderes del Estado deben ejercer sus atribuciones sujetos a los términos que la Constitución y las leyes establecen, por lo que lo que correspondería, a juicio del jurista, es reclamarle al Ministerio Público que ejerza la acción pública luego de que determine quiénes incurrieron en hechos punibles con motivo de los sobornos que Odebrecht admitió haber pagado en el país.

Sobre la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reclama el colectivo Poder Ciudadano, sostuvo que República Dominicana es un país soberano que ha consagrado en la Constitución el principio de no injerencia. “No está permitida la realización de actos que directa o indirectamente constituyan una intervención en asuntos domésticos del país”, señaló el jurista.

Aclaró, sin embargo, que para instituir un órgano de iguales o parecidas características a la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), se precisaría suscribir un acuerdo semejante al que en el 2006 concluyeron Guatemala y la ONU, para entonces someterlo al control preventivo del Tribunal Constitucional y, posteriormente, a la aprobación del Congreso Nacional.

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