• 19 abril, 2024

Primer boletín convención PRD se producirá tras computar 51% actas

La Comisión Nacional Organizadora de la XXIX Convención Nacional del PRD Informó que el primer Boletín se producirá una vez que se haya computado el cincuenta y uno por ciento (51%) de las actas, las cuales deberán representar el diecisiete por ciento (17%) del gran Santo Domingo y el treinta y cuatro por ciento (34%) de las provincias del interior. Cada vez que el conteo aumente en un diez por ciento (10%) se emitirá un nuevo boletín. Una vez que se produjere el conteo de todos los votos emitidos, el Centro de Cómputos emitirá el resultado final.

En sesión efectuada este viernes la Comisión Organizadora del evento interno del PRD agregó que el Centro de Cómputos irá asignando los votos a cada candidato y producirá informes parciales de los resultados, los cuales serán entregados al Presidente de la CNO y a los delegados de los candidatos.

De igual manera una vez realizado el escrutinio de los votos en el Centro de Votación, el padrón debidamente firmado por los votantes, el acta del Centro de Votación, el acta de escrutinio, el sello y los sobres con las boletas de votos observados, deberán ser trasladados en su totalidad, dentro de la mochila, junto con la urna doblada, por los funcionarios del Centro de Votación acompañados de los Delegados que lo desearen, a la CLO del municipio/distrito municipal correspondiente.

También determinó que una vez recibidos los documentos y materiales en la CLO del municipio/distrito municipal, el presidente y el secretario ejecutivo, con los delegados de los candidatos, deberán llevarlos al centro de acopio provincial, ubicado en el municipio cabecera de la provincia, bajo la responsabilidad del delegado regional de la CNO.

Asimismo estableció que el ochenta por ciento (80%) de la documentación relacionada con la votación de la Provincia, el Delegado Nacional de la CNO, asistido de los representantes de la Secretaría Nacional de Organización y la Secretaría Nacional Electoral, así como de los representantes de los candidatos, deberán trasladar esa documentación y materiales al Centro de Acopio Nacional , ubicado en el Distrito Nacional, donde serán recibidos por funcionarios del Centro de Distribución de Materiales, asistidos de los delegados de los dos candidatos.

La CNO sostuvo que la documentación restante será llevada inmediata y directamente por los funcionarios de la CLO municipal/distrito municipal, acompañados de los delegados de los candidatos, al centro de acopio nacional.

Dijo que una vez que el centro de distribución de materiales (CEDIMA) haya recibido el acta de escrutinio, esta será comprobada y validada por miembros de la CNO y los delegados de los dos candidatos, luego de lo cual será enviada al Centro de Cómputos para su procesamiento.

En una segunda resolución la CNO estableció que los funcionarios de los centros de votación y los delegados y suplentes de los candidatos, podrán votar en los centros en los cuales estén acreditados.

Mientras que los delegados regionales de la CNO, los representantes de la Secretaria Nacional de Organización y de la Secretaria Nacional de Electoral podrán votar en el municipio cabecera de una de las provincias a su cargo.

Además los supervisores acreditados por la CNO podrán votar en el lugar en el que ejerzan sus funciones.

El doctor Tirso Mejía Ricart fue acreditado como inspector para la ciudad de New York, Estados Unidos de América.

En la tercera resolución a la CNO estableció que el número consignado en el centro de votación no sea igual al número del centro de votación no invalidad la boleta ni el acta de escrutinio

Dichas resoluciones están firmadas por el doctor Emmanuel Esquea, presidente de la CNO y Roberto Fulcar, director ejecutivo.

Comentarios