• 19 abril, 2024

Rechazan cambios al proyecto de Ley del Tribunal Constitucional

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Santiago Sosa Coordinador General de Participación Ciudadana

Santiago.-El Movimiento Cívico Participación Ciudadana  califica como absurdo que haya dos tribunales supremos en materia constitucional, sin que ninguno prevalezca sobre el otro, lo que produciría inseguridad jurídica y un choque sin solución.

Participación Ciudadana informó que el Tribunal Constitucional debe de ser aprobado sin modificaciones, tal y como está concebido en la Constitución de la República.

Así lo expresó el Coordinador General del movimiento cívico, Santiago Sosa, quien rechazó las modificaciones hechas por el Senado que establece que el Tribunal Constitucional no podrá revisar los fallos que en esa materia emita la Suprema Corte de Justicia, a pesar de que el artículo primero del proyecto de ley dispone que el Tribunal «es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad».

Sosa señaló que aunque la Constitución debió ser redactada con mayor precisión, para no dejar espacio a la interpretación, resulta incuestionable que la misma establece la facultad del Tribunal Constitucional para revisar las sentencias del poder judicial, exclusivamente en lo atinente a su conformidad con la Constitución, tal como lo señala el art. 277.

“Es incuestionable que corresponde al Tribunal Constitucional la última palabra sobre los temas constitucionales (art. 184)” indicó Sosa.

Asimismo, calificó como absurdo que hayan dos tribunales supremos en materia constitucional, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Esto generaría un choque sin solución, que produciría inseguridad jurídica.

El Coordinador General de Participación Ciudadana explicó que la constitución establece que “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la Ley que rija la materia”.

Santiago Sosa consideró que cuando el constituyente excluye las sentencias dictadas antes de la proclamación de la Constitución, es porque incluye las sentencias que se dicten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución, ya que no tiene sentido, excluir las ya dictadas, si no incluye las por dictarse.

Santiago Sosa advirtió que el Congreso, según este texto constitucional, solo esta facultado para determinar el procedimiento, mediante el cual se revisaran las sentencias que adquieran autoridad de cosa juzgada.

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