• 16 abril, 2024

Un “ultraje” a la Bandera sin sanción?

Por Edwin Espinal, historiador
un-ultraje-a-la-bandera-sin-sancionLa Constitución consagra que el pueblo dominicano es la nación organizada bajo el Estado denominado República Dominicana (Art.1) y que esa nación es su “patria común” (Art.5), la que debe ser defendida y conservada (Art.75, numeral 3) y a la que le son reconocidos como símbolos una bandera, un escudo y un himno (Art.30).
 Tanto nacionales (Art.75, numeral 1) como extranjeros (Art.25) tienen como deber cumplir las leyes que reglamentan estos símbolos (Art.36) que representan a los dominicanos, como correlato del orden constitucional de responsabilidad jurídica y moral “que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad” (Art.75). En ese sentido, de la Ley No.360 del 13 de agosto de 1943  se desprende la obligación ciudadana de honrar los símbolos patrios y la consecuente proscripción de acciones irrespetuosas, irreverentes y ultrajantes en su contra.
Como manifestaciones del respeto y reverencia debidos en especial a la bandera, la Ley No.360 no detalla cuáles actos serían considerados como irrespetuosos e irreverentes y como ultrajes concretados por medio de palabras, gestos o vías de hecho, con lo que viola el principio de tipicidad, al dejar en el vacío la adecuación de los mismos a unas conductas específicas.
Esa delineación como tipo penal abierto –por lo que podría alegarse su inconstitucionalidad -, al viabilizar su persecución y castigo a conveniencia, apela a una apreciación flexible de los hechos de la causa por parte de los tribunales para su subsunción en conductas carentes de especificidad y conspira contra la sanción a la profanación de la bandera.
En ese sentido, la “afrenta” cometida por el ayuntamiento de Santo Domingo Oeste al colocar frente a la Plaza de la Bandera de Santo Domingo una réplica de la torre Eiffel, queda prácticamente en el plano de la crítica a lo estético y al dispendio de recursos.

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