
Según Antoliano Peralta, la decisión de la SCJ origina un incidente innecesario, de un caso que de por si es complejo.
En su opinión, la medida de la SCJ contradice el párrafo 6 del artículo 78 del Código Procesal Penal que establece como motivo de inhibición o recusación el hecho de un juez haber participado en otra instancia del mismo caso.
Aclara que aunque no tiene motivos para dudar de la integridad y la capacidad del magistrado, su designación complica más el caso”.
En consonancia con el criterio de Peralta, abogados de otros encartados en el caso Odebrecht habían advertido que objetarían al magistrado Ortega Polanco si era designado por la SCJ
