La medida entra en vigencia a partir de la fecha en curso, según consta en la Norma General sobre Retención del ITBIS en servicios de publicidad y otros servicios gravados prestados por entidades no lucrativas (ONG) publicada hoy en la prensa nacional.
La Norma 01-2011 explica que la retención aplicable por parte de las empresas en el pago de los servicios señalados será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa, y dichas informaciones (de las retenciones efectuadas) deberán ser remitidas a la DGII.
Por otro lado, la DGII advierte que la deducción del gasto para fines del Impuesto Sobre la Renta y el uso del ITBIS pagado como crédito para las empresas procederá siempre y cuando se efectúen y paguen efectivamente las retenciones correspondientes.
