• 14 diciembre, 2025

Artimañas procesales para casos de corrupción

manuel voquez

Manuel Vólquez

La argucia de enfermarse e incluso llorar en un tribunal durante el conocimiento por casos de corrupción, ya es un método muy recurrente en ciudadanos que con esa actitud buscan propiciar la indulgencia de la Corte. Se trata de una antigua estrategia diseñada por abogados litigantes que han acumulado grandes fortunas defendiendo a personas involucradas en esa situación. Pienso que el propósito es sensibilizar a los árbitros judiciales para que no envíen a sus defendidos a cumplir severas medidas de coerción de prisión preventiva en las cárceles, sino en la casa. Obvio, es una manera de contrarrestar al Ministerio Público que suele solicitar en los tribunales la imposición de 18 meses encierro hasta concluir las investigaciones, si el caso será considera complejo.

Otra estrategia de los abogados es implementar continuos incidentes procesales para provocar aplazamientos y alargar los procesos penales. Una de las acciones más socorridas es recusar a los jueces alegando parcialidad de éstos con la contraparte. El fin último de esa artimaña es lograr la prescripción de la acción penal, el vencimiento máximo de duración del proceso y obtener el archivo definitivo del caso. (Artículo 44 del Código Procesal Penal).

Esas justificaciones las han presentado también algunos de los acusados de procesos de corruptelas de fondos públicos, que marcaron al país y siguen dando de qué hablar, como los aviones Súper Tucanos, Odebrecht, Antipulpo, Medusa, Calamar, Coral y Coral 5G, entre otros. Los últimos cuatro están pendientes de sentencias. Dadas esas circunstancias, esos profesionales del derecho acostumbran presentar arraigos o presupuestos para justificar por qué su cliente no debe ir a prisión, sobre todo si es muy acaudalado.

El arraigo es un término jurídico que se aplica cuando existe el riesgo de fuga por parte del imputado o cuando se considera necesario garantizar su comparecencia ante el tribunal. Puede ser solicitado por el órgano acusador, la defensa o el juez de oficio, y debe ser autorizado por este último. En caso de que surjan sospecha de evasión, el Ministerio Público puede pedir prisión preventiva cautelar por 18 meses. Para que se pueda decretar el arraigo, es necesario que existan indicios suficientes de la comisión de un delito y que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la ley.

La Ley 76-02 del Código Procesal Penal, artículo 226, de fecha 2 de julio de 2002 y promulgado el 19 julio de ese año (ya fue reformado), establece que el juez puede imponer al imputado las siguientes medidas de coerción: “La presentación de una garantía económica suficiente; la prohibición de salir sin autorización del país; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; presentarse periódicamente ante el juez o la autoridad que él designe; la colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad e integridad física del imputado; el arresto domiciliario o en custodia y la prisión preventiva. Además, él puede prescindir de toda medida de coerción cuando la promesa del imputado de someterse al procedimiento judicial sea suficiente para descartar de peligro de fugarse”.

El plazo de vencimiento en República Dominicana para los casos de corrupción es de cuatro años, según lo consigna el artículo 148 del Código Procesal Penal y se aplica a la duración máxima de todo proceso penal. No obstante, este período puede extenderse por seis meses en casos de sentencia condenatoria, permitiendo la tramitación de recursos de apelación.

En lo que respecta al criminal caso Senasa, entidad desfalcada con más de RD$15 mil millones, según la grave acusación del Ministerio Público, no es la excepción para que otros de los imputados pudieran argumentar problemas de salud. Es la razón del correcto comentario de la procuradora general Yeni

Berenice Reynoso, cuando expresó de manera pública, en alusión al principal acusado del expediente, lo siguiente: “Usted tenía salud para contribuir al robo del patrimonio del Estado… tenga salud para responder por ese crimen”.

A propósito, he observado que muchos imputados en actos de corrupción y de otra índole se muestran nerviosos y se cubren la cara para evadir a los fotógrafos o camarógrafos cuando entran o salen de la sala de audiencia. ¿Por qué será? ¿Cobardía o vergüenza? Como los demás casos mencionados, el de Senasa no debe quedar impune. Hay que recuperar todo lo sustraído.

Comentarios