
Es el definido en el instructivo sobre las especificaciones para elaboración de cheques de fecha 4 de diciembre del 2008 y sus modificaciones.
Las personas que mantengan en su poder cheques emitidos por terceros en el formato anterior, deben proceder a su cobro antes de la fecha previamente indicada o solicitar al librador su sustitución por un cheque bajo el nuevo estándar.
El nuevo formato físico de cheque facilitará la digitación del mismo para fines de compensación y liquidación, lo cual se traducirá en una reducción significativa del plazo de acreditación de los fondos.
