• 20 abril, 2024

CNSS destaca el impacto aumento pensiones en la Seguridad Social

CNSS-reunido.jpgEl Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispuso actualizar todas las pensiones de Sobrevivencia, Discapacidad y de Renta Vitalicia del Régimen Contributivo cada dos años atendiendo al incremento porcentual del Salario Mínimo Nacional.

Esta medida tiene un impacto positivo en la calidad de vida de los pensionados, en la medida en que verán incrementada su capacidad de adquirir bienes y servicios, con los nuevos montos de pensiones incrementados en muchos casos en más de dos veces su valor original, informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

A modo de ejemplo, especificó que un pensionado cuya pensión era de RD$4,578.45 mensual, a partir de febrero del 2014 su pensión será de RD$ 11,669.09; un pensionado por discapacidad que en promedio percibía RD$6,560.67 percibirá ahora RD$ 16,721.17. En ambos casos el incremento es de un 155 por ciento.

“La resolución No. 335-01 del 13 febrero del 2014, garantiza la indexación de las pensiones cada dos años, por lo que las pensiones serán indexadas paralelamente al incremento del Salario Mínimo Nacional, garantizando así que las pensiones no pierdan su valor en el tiempo y que los pensionados mantengan su capacidad de compra”, dijo.

La disposición del organismo rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), se aprobó tomando en consideración el salario mínimo que se ajusta en la medida que varía el costo de la vida y tomando como punto de partida el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central de la República Dominicana.

Detalló que la propuesta de indexación de las pensiones fue presentada al pleno del CNSS, por la Comisión Permanente de Pensiones integrada por representantes de los sectores Gubernamental, Laboral  y Empleador. Desde la entrada en vigencia del Seguro de Pensiones de Sobrevivencia, Discapacidad y Vejez del Régimen Contributivo, estaba pendiente dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Párrafo del Artículo 44 de la Ley 87-01.

 La resolución del CNSS establece que a los fines de la constitución de las reservas técnicas por concepto de la indexación, se constituirán tomando como base las especificaciones técnicas y las tablas de mortalidad e invalidez establecidas por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y se establece un plazo de cuatro años para la constitución de las mismas por parte de las Compañías Seguros.

El CNSS exhortó a los pensionados del Sistema a estar atentos a su próximo pago, con la finalidad de que revisen la aplicación del incremento y en caso de preguntas o reclamaciones, se dirijan a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

La pensión de sobrevivencia, es el beneficio al cual tienen derecho las personas que conforman el grupo familiar dependiente del afiliado en tanto que la pensión por discapacidad, es la que recibe el trabajador cuando como consecuencia del riesgo del trabajo, queda inhabilitado permanentemente para ejercer un trabajo u oficio. Mientras que la pensión de vejez le ofrece al trabajador un ingreso al momento de su retiro.

 La pensión de renta vitalicia es la modalidad de pensión que la Ley 87-01 le ofrece al afiliado al momento de su retiro, mediante la cual una compañía de seguros le garantiza una pensión de por vida previamente acordada e independientemente de los años que el beneficiario la disfrute, a cambio de traspasarle a dicha compañía seleccionada la propiedad del monto acumulado de su cuenta personal, y ésta asume el riesgo de la longevidad.

Comentarios