• 19 abril, 2024

Constitución viola Convención Americana de Derechos Humanos al prohibir respostulacion de Leonel

constitucion-dominicana-viola-convencion-americana-de-derechos-humanos-al-prohibir-respostulacion-de-leonel-dice-experto-colombiano.jpgEl experto en derecho constitucional y catedrático de Colombia, Ernesto Rey Cantor, dijo que la Carta Magna dominicana viola la Convención Americana de Derechos Humanos al prohibir que el presidente de la República pueda presentarse nuevamente a otro debate electoral.

Agregó que esa convención es un tratado que genera obligaciones internacionales para los Estados, del cual República Dominicana forma parte con acuerdos en la referida materia y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, entre otros.

El jurista colombiano planteó que el Tribunal Constitucional debería sacar de la Carta Magna la norma que establece esa limitación para los ciudadanos o instituir un amparo constitucional con medidas cautelares, que decida de forma rápida aplicar la Convención Americana y resuelva el problema abriendo las puertas a la democracia dominicana.

Explicó que desde el punto de vista constitucional, los derechos políticos son de doble vía, el de eligir que tienen todos los ciudadanos dominicanos, y el de ser elegidos. “Y desde el punto de vista internacional el actual presidente de la República Dominicana tiene derechos políticos para postularse nuevamente”, puntualizó.

El señor Rey Cantor insistió en que los ciudadanos dominicanos que desean votar por el actual presidente tendrían sus derechos políticos suspendidos por una norma constitucional, “y eso es contrario al Derecho Internacional y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Indicó que la referida convención establece, en su artículo primero, unas obligaciones internacionales generales que los Estados partes se comprometen, respetando los derechos reconocidos en la norma y garantizando el libre y pleno ejercicio reconocidos en la convención, ya sean derechos civiles o políticos.

“Y el artículo segundo del tratado establece otra obligación internacional general para los Estados que se constituyen en partes, sobre el deber de adoptar normas de derecho interno, llámese constitucionales, legales, administrativas, para desarrollar esas normas internacionales y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”, reiteró.

En ese orden de ideas, dijo que el artículo 23 de la Convención Americana establece las dos formas de ejercer los derechos políticos de elegir y ser elegidos, y el de ocupar cargos públicos.

Dijo que la ley puede restringir el ejercicio de los derechos políticos por razones de edad, por nacionalidad y otros asuntos penales, “pero en ninguna parte el tratado limita el ejercicio de los derechos políticos de quien está en el cargo como presidente, o miles de ciudadanos que quisieran votar por él, a quienes no se les puede limitar el ejercicio de sus derechos políticos”, enfatizó.

El señor Rey Cantor se refirió al tema al presentar su exposición “Control de Convencionalidad” en el VII Encuentro Iberoaméricano de Derecho Procesal Constitucional que finalizó este viernes en el hotel Santo Domingo de esta capital, con la participación además de otros juristas internacionales y nacionales.

Expertos de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, México, Perú, Panamá, Uruguay y Venezuela disertaron en el encuentro organizado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.

Perfil
Ernesto Rey Cantor es abogado egresado de la Universidad Libre de Colombia, catedrático en derecho constitucional desde hace 30 años, ex magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Bogotá, y ex juez de la Corte Intermericana de Derechos Humanos.

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