• 27 abril, 2024

Cultura viva

Por Lincoln López

Régimen municipal

Parte de la educación, la salud, la policía, la cultura y  todas la expresiones departamentales especializadas que se utiliza para administrar un gobierno nacional, debieran ser responsabilidad directa y en lo micro de ciertos órganos del Estado Dominicano, y entre unos y otros enlazados y supervisados y normados por estamentos funcionales.

Uno de ellos, por ejemplo, los ayuntamientos que detentan las funciones de gobierno local de una demarcación geográfica en particular pero de una manera mutilada. Por ejemplo, un segmento o nivel educativo, debiera ser una responsabilidad municipal, así como parte del sistema municipal de salud con personal y toda su estructura física, una real y efectiva policía en vez de simples vigilantes…y así con cada una de las estructuras de un Estado.

Como se sabe los ayuntamientos o alcaldías son los que administran un municipio. Tiene un alcalde, ediles o regidores… Es decir, las alcaldías,  en su nueva nomenclatura, como órgano administrativo menor tienen por lo tanto un vínculo más estrecho, más directo con los ciudadanos, y por esta razón, deben conocer mejor a los munícipes para realizar tal o cual función.  Una hija Benemérita de Santiago y de la República, la  gran maestra e intelectual y líder cívica Ercilia Pepín (1886), es un vivo ejemplo de lo que decimos, porque si bien es cierto que no se discute su talento y vocación para el magisterio, no lo es menos que lo pudo desarrollar con mayor amplitud por la descentralización, desde el barrio de Nibaje y por otras instituciones santiagueras hasta que el centralismo y la dictadura de Trujillo la destituyera de la entonces Escuela México en 1932.  De hecho, hoy día, existen casos de funcionarios menores de esas instituciones que llegan a permanecer en sus puestos mucho tiempo, por su eficiencia y honestidad,  dejando para siempre sus huellas impresas por su trabajo.

El primer ayuntamiento establecido en nuestro país fue el de La Isabela, hoy en la Provincia de Puerto Plata en el año de 1494. En la actualidad debemos rondar los 160 municipios sin contar los distritos hasta llegar a una figura jurídica también muy discriminada, el Alcalde Pedáneo; todas deben ser más co-responsables en la conducción de un país. La Ley 32 de 1845 expresaba que “Los Ayuntamientos están encargados del gobierno político y económico de cada común”. En la práctica, ese gobierno político y económico a través del tiempo ha quedado restringido, producto del autoritarismo y el centralismo. Aunque no se considera un Poder del Estado, es justo reconocer, en los últimos años, se ha avanzado en las asignaciones económicas.

Si lamentable es el uso indebido de esos recursos, también lo es el hecho de que parece no existir un mecanismo del Estado  que haga cumplir ese mandato legal. Para terminar lea la afirmación de la Cámara de Cuentas cuando dice que “un 80% de los ayuntamientos del país no cumple con la ley que les obliga a rendir informes sobre su ejecución presupuestaria cada tres meses ni con la disposición de Presupuesto Participativo”.

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