• 27 abril, 2024

Cultura viva

Por Lincoln López

EL 64

El 64 es el artículo único dedicado a “los Derechos Culturales” que expresa la nueva Constitución de la República Dominicana proclamada el pasado 26 de enero del 2010.

El  texto constitucional íntegro puede considerarse un acto de cultura, tomando otros conceptos latos de cultura, por que es la “capacidad que tiene el ser humano de reflexionar y poder transmitir la misma a futuras generaciones por varios medios”, verbigracia, la expresión escrita.

La UNESCO en el año de 1982 precisó algunos aspectos sobre la cultura: a) la cultura “hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos”. Más adelante consigna: el ser humano “se reconoce como un proyecto inacabado, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”.

El concepto de cultura se ha ido formando y enriqueciendo a través del tiempo, desde que en la antigua Roma se comenzó a utilizar el término en latín cultus, derivado luego en colere, es decir, cultivar, básicamente, la tierra, hasta engrosar las más diversas actividades del ser humano que  se complementan con el vocablo. Así tenemos, agricultura, apicultura, porcicultura…El libro titulado “Nociones de Cultura” registra unos 127 conceptos de cultura aplicados a diferentes aspectos de la cultura, naturalmente incluyendo la vivienda humana, la vestimenta, los sistemas de creencias, la gastronomía, el folclor, el arte, la medicina, la educación…

Existen además, varias concepciones que emanan de específicas corrientes del pensamiento humano, así tenemos la Cultura Simbólica introducida por L. White, la estructuralista de Lévi-Strauss, la marxista, ligando la cultura a los modos de producción y a la ideología del Estado como aparato importante, la ecofuncionalista, es decir, relacionando la cultura con el medio ambiente, el concepto científico de la cultura introducida por R. Dawkins, entre otras.

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Si muchas son las corrientes culturales, mucho más son su clasificación, como la Histórica, Universal, Analfabeta, Sensista, Configurativa….

En el caso dominicano, también es amplia tanto las corrientes como su clasificación. Casos particulares étnicos como los taínos, los españoles y los africanos, y luego todo el andamiaje general en donde a través del sincretismo hay mucha tela que cortar.

Pero ahí está la Cultura en la Carta Magna en donde toda persona “tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la Nación”. El Estado “se compromete a proteger los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores”.

En el acápite 3 reconoce el valor de la identidad cultural pero no la menciona ni directa ni indirectamente, y en el 4 es más precisa cuando defiende el patrimonio cultural de la Nación y los declara “inalienables, inembargables e imprescriptibles” incluyendo el el patrimonio subacuático.

Las leyes adjetivas, normas y reglamentos se encargarán de ampliar y establecer los mecanismos correspondientes.

Esta Ley Sustantiva debe tener el respaldo de todos, porque “La cultura engendra progreso y sin ella no cabe exigir de los pueblos ninguna conducta moral” (José Vasconcelos)

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