• 18 abril, 2024

El mandato imperativo

El mandato imperativoÁngel Lockward
El mandato imperativo –antiguo–, dejado atrás por el mandato representativo, al que sin saberlo con frecuencia se hace referencia, citando a Montesquieu, quienes realmente lo enunciaron y desarrollaron bien fueron E. Burke y Stuart Mill, ellos se referían al mandato de los electores de las comunidades antes de que existieran la democracia y los partidos políticos, que había surgido a partir del derecho privado y que, mientras en Inglaterra evoluciona, en Francia, es fruto de una revolución. La República y pronto su democracia liberal, lo prohíben: el mandato imperativo entonces estaba unido al voto censatario, sin democracia y sin partidos políticos.

A fi nales del siglo XIX y durante el pasado, la democracia liberal se asienta en los partidos políticos, mal vistos inicialmente, empero hoy, constitucionalizados en casi todo el mundo, por ello, hoy, a quien se prohíbe el dar mandato imperativo, no es al elector, quien materialmente ya no puede, es a los partidos que son las instituciones constitucionales a través de los cuales se crea voluntad popular y se expresa mediante el voto a sus propuestas de candidaturas.

El Estado Social Democrático de Derecho no trae, por ser imposible, la democracia directa de Grecia, empero trae las fi guras de plebiscito y de referendo, que son expresiones del voto directo poco usuales en anteriores etapas de la democracia liberal: estas instituciones retornan al pueblo, la capacidad de participar en forma directa de los asuntos importantes, dejando en manos de sus representantes los asuntos normales. El otrora mandato imperativo propio del medioevo, está prohibido en todas las constituciones modernas; la italiana desde 1947 consignó que “cada miembro del parlamento representa a la nación y ejerce sus funciones sin mandato imperativo”, el Estatuto de Bonn, en articulo 38.1, “los diputados serán representantes del pueblo en su conjunto, no ligados por mandatos o instrucciones y sujetos únicamente a su conciencia”; la de Francia en el artículo 27, “todo mandato imperativo es nulo”, y España desde 1978, en el artículo 67.2, dispone que “los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo”.

El mundo hoy, obviando las variantes, se divide entre regímenes políticos parlamentarios y presidenciales; en los primeros, el Poder Ejecutivo surge del Parlamento, que puede destituirlo en cualquier momento en que el partido ofi cial pierda la mayoría: en resumen, la legitimación por voto directo la tiene el Congreso, órgano que ejerce el gobierno a través de una mayoría legislativa cuyo vocero es el líder del partido, distinto al régimen presidencial.

En los gobiernos presidenciales, incluido Estados Unidos, impera el voto representativo, y los legisladores son libres, responden, por cuestiones política- electoral, exclusivamente a sus electores y es frecuente que las bancadas en distintos temas voten separadamente en función de los intereses locales de sus electores. El Ejecutivo también obtiene legitimidad directa del elector, a tiempo fi jo, igual que el legislador, en consecuencia, ni la representación ni la permanencia, dependen de la unidad partidaria en el Congreso: Leonel, por ejemplo, gobernó seis años sin mayoría y fueron sus mejores años.

Hoy, mandato imperativo, conforme al diccionario político, es “la posibilidad de dar órdenes directas al representante” y amenazarle con la expulsión, como hizo el Dr. Reinaldo Pared, Secretario del PLD, viola los derechos y mandatos del representante y de votar libremente –y el derecho político a la buena representación del elector-, que éste le dio a su representante, comparar el concepto de mandato imperativo del siglo XVIII con el siglo XXI, causaría vergüenza intelectual a cualquier cientista político o experto en derecho constitucional, pues además de afectar la libertad de conciencia y la buena administración legislativa, es contrario al artículo 40.15 de la Constitución, que establece que “nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”.

En resumen, el imperio del artículo 77.4 está consagrado para que los legisladores sean de la República y de sus electores, que representen a estos, a través de los partidos, instituciones que en sus actuaciones internas, están obligadas a respetar las reglas de la democracia como dispone el artículo 216 de nuestra Carta Política, lo que incluye elegir a sus autoridades, que no pueden ser vitalicias, en torneos regulares y democráticos: si el voto imperativo no fuera inconstitucional, deberíamos cerrar el Congreso Nacional y trasladar sus decisiones a la Casa Nacional del PLD, en donde decidiría un comité político (CP), con fi guras vitalicias, que nadie ha elegido.

EL AUTOR ES DOCTOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y MAGISTER EN CIENCIAS POLÍTICAS DE LA

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