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JCE aclara quiénes están autorizados a celebrar matrimonios en República Dominicana

La Junta Central Electoral (JCE) informó que solo los oficiales del Estado Civil, la Iglesia Católica y las iglesias religiosas debidamente acreditadas están facultados para oficiar matrimonios en el país, conforme a la Constitución y las leyes 4-23 y 198-11.

El organismo recordó además que, según el artículo 55 de la Constitución, el único matrimonio reconocido en República Dominicana —sea civil o religioso— es el celebrado entre un hombre y una mujer.

La JCE enfatizó que no ha celebrado, oficiado ni registrado, ni celebrará ni registrará ningún matrimonio que viole lo establecido en la Carta Magna y la legislación nacional.

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