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  • 22 mayo, 2026

JCE publica reglamento para registro y regulación de firmas encuestadoras

SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral publicó oficialmente el reglamento que establece el procedimiento para el registro y habilitación de firmas encuestadoras, así como las disposiciones relacionadas con la publicación de encuestas en materia electoral.

La normativa tiene como objetivo regular la realización de encuestas y sondeos con fines electorales, procurando garantizar mayor transparencia, rigor técnico y equidad en los procesos políticos y electorales del país.

De acuerdo con el documento, todas las empresas o firmas encuestadoras interesadas en realizar estudios de opinión electoral deberán registrarse previamente ante la JCE y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral 20-23.

Entre los documentos exigidos figuran los estatutos sociales de la empresa, la nómina de accionistas, la composición del consejo de administración y los currículos de los técnicos responsables de la elaboración de las encuestas.

Asimismo, el reglamento dispone que cada publicación deberá incluir detalles técnicos como el tamaño de la muestra, margen de error, nivel de confianza, método de muestreo, tipo de entrevista y el texto íntegro de las preguntas formuladas.

La JCE también estableció que las firmas habilitadas deberán mostrar en sus publicaciones el número de registro otorgado por el órgano electoral y la fecha de actualización de su acreditación.

La normativa contempla sanciones para las empresas que difundan encuestas fuera de los plazos establecidos para los períodos de precampaña y campaña electoral. Entre las medidas previstas figuran multas, suspensión temporal del registro e incluso la cancelación definitiva en casos de reincidencia.

Además, queda prohibida la difusión de encuestas con fines electorales antes del inicio formal del período de precampaña, el cual comienza el primer domingo de julio del año previo a las elecciones, conforme a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En cuanto a las encuestas a boca de urna o “exit poll”, el reglamento establece que solo podrán realizarse previa notificación a la JCE, al menos ocho días antes de las elecciones, indicando los lugares y objetivos del estudio.

La disposición también otorga a las empresas encuestadoras actualmente registradas un plazo de 30 días laborables para actualizar sus expedientes ante la Dirección Nacional de Elecciones.

El pleno de la JCE informó que el reglamento fue sometido a consulta pública y discutido en una audiencia celebrada el pasado 5 de junio de 2025, con la participación de partidos políticos, firmas encuestadoras y representantes de distintos sectores de la sociedad.

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