• 20 abril, 2024

Jurista dice enmienda artículo 85 es punto luminoso Reforma CPP

jurista Olivo Rodríguez Huertas

Por Eugenio Suárez

SANTO DOMINGO,- El jurista Olivo Rodríguez Huertas consideró este jueves que la modificación del artículo 85 es quizás el punto luminoso de la reforma al Código Procesal Penal (CPP).

Rodriguez Huertas tiene la impresión de que detrás de la gran bulla sobre dicho artículo lo que se esconde  es una desnaturalización  y un auténtico caos al sistema penal.

Aprecia que en la ley que reforma el CPP hay artículos que realmente cercenan, vulneran la Constitución de la República, y que deben ser corregidos.

Por tal razón,  definió de correcta la observación del presidente Danilo Medina a la ley de reforma al CPP, que no es por lo que piensa “la vocinglería”  con respecto a la modificación del artículo 85.

Apunta que si algo había que rescatar en la reforma fue la enmienda que introdujo al artículo 85 el Congreso Nacional.

Opina que contrario a lo que dice y se piensa el artículo 85, que está vigente, es la fuente número uno de corrupción, de extorsión y de transmitir las más bajas pasiones personales.

Se trata de un mecanismo—subraya—que en la práctica es usado por grupos que viven asediando a funcionarios y ex funcionarios con amenazas de sometimientos para extorsionarlos.

Además—agrega– hay otros que utilizan el mecanismo y canalizan querellas sin base con fines de figureos y de buscar notoriedad política y pública.

No cree que la observación presidencial tenga que ver con el artículo 85, ya que a su juicio constituye el punto luminoso de la reforma al CPP.

Señala que le parece que la devolución de la pieza al Congreso Nacional tiene más que ver con un conjunto de disposiciones que desnaturalizan el texto y en algunas ocasiones chocan con disposiciones constitucionales.

Indica que lo que realmente transgrede los derechos fundamentales de los ciudadanos, de las personas que pueden ser pasibles de un proceso penal, es lo que no está contenido precisamente en el artículo 85.

A su juicio q lo realmente aterrador de la reforma del CPP no es el artículo 85, que es lo mejor y quizás la única enmienda salvable.

Rodriguez Huertas refiere que la constitución consagra el tema de la denuncia, pero no de la querella, porque eso corresponde exclusivamente al Ministerio Público.

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