• 25 abril, 2024

Nueva Constitución prohibe el reingreso a las Fuerzas Armadas

Santo Domingo.- La Constitución Dominicana del 2010 también introduce nuevas normativas a la carrera militar en el país, siendo una de las que mayor interés ha suscitado en la población la que prohíbe el reingreso a las instituciones militares.

La posibilidad de reincorporarse a las Fuerzas Armadas después de haber sido retirados de las mismas, aparentemente generó en el pasado distintos trastornos. Esto queda corregido con el artículo 253 de la nueva constitución dominicana.

“Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales la separación o retiro haya sido realizada en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, previa investigación y recomendación por el ministerio correspondiente, de conformidad con la ley”.

El artículo 253, relativo a la carrera militar indica asimismo que, “el ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias”.

Con esto se entiende queda resuelto el tema relativo a la reincorporación a las instituciones castrenses de individuos incluso separados por mala conducta.

Pero como el propósito de estos artículos es lograr la mayor familiarización con la constitución recién proclamada, en este punto es válida una breve digresión para  hacer notar que la nueva carta magna consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias,  las cuales tienen sus plazos para ejecutarse.

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