• 19 abril, 2024

Presidente del Senado afirma Ley Tribunal Constitucional se ajusta a Carta Magna

presidente-del-senado-afirma-ley-tribunal-constitucional-se-ajusta-a-carta-magna.jpgSanto Domingo.- El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, rechazó las versiones que califican de inconstitucional la recién aprobada  Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Pared Pérez ripostó las declaraciones del abogado Vinicio Castillo Semán, quien  afirmó que con  la aprobación de dicha  ley en la Cámara Alta   se procura restarle las  facultades que la Carta Magna  otorga al Tribunal Constitucional.

“En ningún momento el Senado de la República  ha violentado la Constitución, al contrario,   se ha actuado conforme a las disposiciones que sobre el particular  prevé la Constitución de República”, dijo.

Pared Pérez remitió a Castillo Semán a revisar los artículos 151, 153, 185 y 188 de la Ley Sustantiva, que sirvió de guía al Senado de la República para la aprobación de la ley que ya fue enviada a la Cámara de Diputados.

Explicó que la Constitución tiene dos  formas de atacar la inconstitucionalidad de un acto jurídico, una directa mediante el Tribunal Constitucional y una  segunda difusa  en los tribunales que conozcan  los asuntos jurídicos  sometidos.

En torno al  límite de edad para formar parte del Tribunal Constitucional, Pared Pérez dijo que no se podía poner un límite para el retiro de los magistrados que lo constituirán  en razón de que  la propia ley sustantiva  o establece una limitante.

Explicó que  para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia y el artículo que trata sobre los  requisitos de estos magistrados,  no se establece una limitante de edad.

“Donde la  ley no distingue no se puede distinguir”, a esta  máxima jurídica  apeló el presidente del Senado para responder las alusiones que sobre el particular hiciera este día el abogado Castillo Semán.

Citando el artículo 151 de la Constitución, Pared Pérez dijo que el mismo indica la edad de retiro de los jueces, pero lo limita sólo a la Suprema Corte de Justicia.

“Si la Constitución no establece una edad de retiro para los jueces del Tribunal Constitucional, una ley adjetiva no puede consagrarlo”, declaró Pared Pérez al programa El Gobierno de la Mañana.

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