• 1 febrero, 2026

¿Qué está ocurriendo?

manuel voquez

Manuel Vólquez

Las Efemérides Patrias de la República Dominicana son fechas significativas y claves en la lucha por la independencia e identidad nacional. Las principales son: 26 de enero, natalicio de Juan Pablo Duarte; 25 de febrero, natalicio de Ramón Matías Mella; 27 de febrero, Independencia Nacional; 9 de marzo, natalicio de Francisco del Rosario Sánchez; 16 de agosto, Día de la Restauración; y 6 de noviembre, Día de la Constitución.

Sin embargo, he observado con mucha preocupación que en las últimas décadas nuestra gente ha mostrado indiferencia sobre la importancia y el significado de esas celebraciones. ¿Es por ignorancia o desgano? ¿Qué está ocurriendo? Se trata de momentos de reflexión en los que, por fortuna, aún prevalecen actos cívicos y actividades culturales oficiales para honrar la memoria de los héroes nacionales, recordar la lucha por la libertad y la identidad del país. Esas festividades son una oportunidad para que los dominicanos expresemos nuestro orgullo nacional y conexión con la historia.

Pero no ha sido así por años y la muestra está en que en pocos hogares del país se coloca la Bandera Nacional, en esos días festivos. Pondré un ejemplo: en el residencial donde habito hay aproximadamente 80 hogares y he observado que en esas festividades solo 4 de estos colocan la insignia tricolor (5%). En mi calle hay 33 casas y solo una (donde resido) la tiene activa (0.33%). Lo peor de todo es que la mayoría de esas viviendas están habitadas por militares, policías, maestros activos, pensionados o jubilados y técnicos de educación, que se supone son formados bajo un código de disciplina e identidad nacional.

Es posible que una gran parte de la población desconozca que es obligatorio poner la bandera durante las efemérides patrias. Según la Ley No. 210-19, del 15 de julio de 2019, “todas las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, oficinas municipales, planteles escolares y universitarios, deben enarbolar la Bandera Nacional todos los días laborables”. Esta obligación se extiende a las fechas patrias, como las citadas en el segundo párrafo. En efecto, esa regla se cumple en lo que respecta a las referidas instituciones, no así en los hogares y establecimientos privados.

Además, esta ley tiene por objeto regular el uso del Escudo y el Himno Nacional, estableciendo penalidades. El Artículo 38 de esa norma jurídica contempla castigos por irreverencia o desobediencia contra los símbolos patrios con 15 a 30 días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público. Un juzgado de paz es el tribunal competente para conocer las violaciones a esta ley.

Hay que hacer algo para corregir esa dejadez. Pienso que nuestras autoridades, en coordinación con los líderes políticos, la sociedad civil, las iglesias, clubes culturales y los medios de comunicación, deben desarrollar una urgente campaña de concienciación sobre este tema. Por igual, sugiero incorporar en esa cívica tarea a los profesores, líderes comunitarios, programas interactivos de radio o televisión, a los youtubers e influencers de las redes sociales, en fin, a todos los que ejercen influencia mediática. Mientras, procedan a entregar en cada hogar banderas en miniaturas (banderines) para conservarlas y exhibirlas los días patrióticos, con orgullo. Aún hay tiempo de recuperar ese perdido hábito patriótico.

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