
También que el cura fue liberado de sus compromisos, votos religiosos y cualquier otro vínculo con la congregación religiosa, a tenor del canon 701 del Código de Derecho Canónico (CIC).
Según explican en un comunicado, esta decisión está motivada en los cánones 601, 696 SI, 699 SI del CIC, y en los artículos 68 y 194 de la Constitución de la Sociedad Salesiana.
El decreto ha sido ratificado por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica de la Santa Sede, a norma del Canon 700 del CIC.
