Salud Pública clausura Cemekar Plass y consultorio por incumplir ley 42-01
Santo Domingo R.D.- El Ministerio de Salud Pública (MSP), a través de la Dirección General de Habilitación y Acreditación, ordenó el cierre inmediato del centro de consultas y cirugía plástica Cemekar Plass por incumplir la Ley General de Salud 42-01 y el Reglamento 1138-03 de Habilitación y Acreditación.
Durante inspecciones realizadas por personal acreditado del MSP, se detectaron irregularidades que representan riesgos significativos para la salud de los usuarios y empleados, en violación de las normas establecidas para el correcto funcionamiento de este tipo de establecimientos.
Asimismo, se procedió al cierre del consultorio del doctor Andino Grullón, ubicado en Gazcue, quien no contaba con la habilitación correspondiente y los avales médicos para los servicios que ofrecía.
En 2021, la Dirección de Habilitación realizó una inspección a Cemekar Plass, entonces ubicado en la Avenida Independencia, en el Distrito Nacional. En ese momento se comprobó que el centro operaba sin licencia de habilitación y que los equipos médicos no estaban en condiciones óptimas para su uso, además, carecía de espacios adecuados para procedimientos como sala de cirugía, área de emergencia, oficinas administrativas, cocina y toma de muestras de laboratorio, y los medicamentos y utensilios quirúrgicos no se almacenaban de manera apropiada, por lo que de inmediato fue cerrado y nunca se le dio la habilitación para su apertura.
Actualmente, el centro operaba en una nueva ubicación, en la calle Club de Leones, Santo Domingo Este, sin la habilitación correspondiente, por lo que fue clausurado nuevamente.
Además, el centro no cumplía con los requisitos de bioseguridad adecuados para el manejo de desechos hospitalarios y toma de muestras.
El MSP señaló que la clausura persistirá hasta que los responsables del centro cumplan con las normas de habilitación y los requisitos legales establecidos por la Ley General de Salud 42-01 y el Reglamento 1138-03 de Habilitación.
Las normativas que rigen el Sistema Nacional de Salud (SNS) y el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) exigen que los prestadores de servicios de salud cumplan con los requerimientos mínimos para brindar atención a los usuarios con calidad, confiabilidad, continuidad y eficiencia, según sus necesidades de salud.
La habilitación constituye la puerta de entrada a la garantía de la calidad de los servicios brindados, asegurando que los proveedores, según su nivel de complejidad, estén dotados de los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para atender las demandas de los usuarios, tanto internos como externos.