
Según explicó el funcionario, “en este sentido es importante destacar que las atribuciones de la Vicepresidenta están amparadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Nro. 247-12, la cual, en su artículo 19.4, le faculta entre otras labores a ‘Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República’”.
Asimismo, Ventura Camejo aseguró que “señalar que dicha funcionaria viola la Ley 41-08 por el ejercicio de sus labores, las que reiteramos están en el marco de la ley, es desconocer la norma de Función Pública. Como funcionaria que ocupa un cargo de elección popular, sus obligaciones no se encuentran reguladas por la referida Ley de Función Pública, dada la exclusión que establece esa norma en el artículo 2.1”.
De acuerdo con el ministro de Administración Pública, la doctora Margarita Cedeño “tampoco tiene que tomar licencia bajo la Ley Electoral vigente, pues esa norma es clara al señalar cuáles categorías de funcionarios deben tomar licencia, y excluye de forma expresa, en su artículo 139, párrafo II, a quienes ocupan cargos electivos, como es el caso de la Vicepreside.
