
En este sentido, Ventura Camejo recordó que “la ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas en el art. 6 párrafo único, numeral 4, establece que la máxima autoridad de una institución tiene la competencia para declarar de urgencia una licitación que haya sido motivada por su Comité de Compras y fundamentada en los aspectos técnicos, periciales, etc., y será seleccionado el oferente más idóneo”.
