• 19 abril, 2024

Concejales denuncian Ayuntamiento no cumple con Presupuesto Participativo

concejales-denuncian-ayuntamiento-no-cumple-con-presupuesto-participativo.jpgEdiles dicen en alcaldía se viola ley 176-07

Pedro Jiménez

SANTIAGO.-Regidores del Ayuntamiento de este municipio reclamaron al alcalde Gilberto Serulle que ofrezca una explicación clara del manejo del  presupuesto participativo del 2011, ya que, según afirmaron, se ha desconocido totalmente ley 176-07.

La petición de los concejales está contenida en una comunicación remitida a la licenciada Nelly José, Contralora Municipal, Tomás Regalado, Tesorero Municipal y Porfirio Adalberto Domínguez, Gerente Financiero, y a Victor Brens, Encargado de Planificación.

En el documento, los ediles Domingo Ureña (PAL), Eric Mercedes (AD), Cándido Alvarez (FNP), Aulio Collado (MIUCA) y Fausto Corniel (PTD), precisaron que ¨queremos reclamarles sobre el comportamiento que actualmente se está llevando en el Ayuntamiento de Santiago, pues el Concejo Edilicio y muchos sectores sensatos de nuestro municipio están preocupados sobre el desenvolvimiento interno.

Dijeron, asimismo, que hay serias preocupaciones sobre como se está ejecutando el Presupuesto Participativo del 2011 donde se ha identificado un desconocimiento y una negación al cumplimiento a la ley 176-07, para lo cual enumeraron varios casos.

He aquí la correspondencia de los concejales dirigida al síndico Serulle con copias a otros funcionarios del área financiera:

17  de Marzo del 2011.

Señor

Dr. Gilberto Serrulle

Alcalde del Municipio de Santiago

Ciudad.

CC: Licda. Nelly José, Contralora Municipal

Lic. Tomas Regalado, Tesorero Municipal

Lic. Porfirio Adalberto Domínguez, Gte.                                                                     Financiero

Lic. Víctor Brens, Planificación

Después de un afectuoso saludo,  queremos reclamarle sobre el  comportamiento administrativo que actualmente se está llevando a cabo  dentro del Ayuntamiento de Santiago, pues el Concejo Edilicio y muchos sectores sensatos de nuestro municipio están preocupados   sobre algunos aspectos relacionados con  el desenvolvimiento interno y la manera como se está ejecutando el Presupuesto del 2011, donde se ha identificado  un  desconocimiento y una negación al  cumplimiento de la ley 176-07, para  lo cual vamos a enumerar algunos de los casos que son muestras palpables de nuestras observaciones.

CASO NO. 1

1.     Las partidas  presupuestarias consignadas en el Presupuesto 2011 aprobada el 30 de Diciembre a la fecha no se están ejecutando de la manera establecida, lo cual dificulta  la parte operativa  de los  diferentes departamentos, que no saben con que recursos cuentan para poder solicitar y realizar sus actividades  aprobadas para este año.

2.     Las obras seleccionadas mediante el Presupuesto Participativo no han sido iniciada ninguna de las obras para beneficio de las comunidades.

3.     Abultamiento de la nomina en varios departamentos, de personas que no realizan ninguna funciones, en detrimento de los servicios que el ayuntamiento debe dar y así no tener que contratar tercero.

4.     Desviación de recursos en actividades y obras no autorizadas por el Concejo Edilicio.

La ley 176-07 es clara en las definiciones de funciones y obligaciones del alcalde, regidores y funcionarios por lo que no estamos ajeno a las violaciones que de manera axiomática se están realizando en el cabildo, iniciado desde la administración y apoyada en los diferentes encargados de los departamento de controles, los cuales deben tomar medidas con el fin de evitar que el alcalde cometas errores en sus actividades inherente a su funciones de líder del grupo, pues esa situación conlleva recordar  lo que expresa el  artículo 21, de la ley 176-07  en cuanto a las definiciones del cumplimiento de los destino de los recursos que ingresan al cabildo los cuales se contemplan de la manera siguiente:

·

A). Hasta el 25% para los gastos del personal fijos o bajo contrato temporal.

·        B). Hasta el 31% para el funcionamiento de las actividades propias del cabildo, mantenimientos de los servicios municipales.

·        C). Al menos el 40% para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes, también incluye los gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.

·        D). 4% dedicado a programas de educación, genero y salud.

La misma ley contempla en el párrafo I  de ese mismo artículo lo siguiente:

El consejo municipal por resolución establecerá las organizaciones e instituciones con el cual la administración coordinará las acciones y el proceso de aplicación de los programas, consignado en el literal D.

En el párrafo ll, apunta que los porcentajes fijados en los literales A y B de este artículo, no se podrán sobrepasar, salvo casos de emergencia y de desastres.

Párrafo III: En los casos atendibles a que se refiere el párrafo II, es claro y preciso en el sentido de que debe ser aprobada por el consejo municipal, con las 2/3 partes de su matrícula, además, se requiere el visto bueno de la contralora municipal.

Párrafo IV: Las violaciones de este articulo será sancionado con pena de 2 a 5 años de prisión, con el pago de una indemnización de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos, así como también a la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos. En caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competente, se castigaran como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada.

CASO NO. 2

Una obra que se muestra como un modelo emblemático de la ejecución de esta administración lo representa el Proyecto de Saneamiento Ambiental y de la Urbanización de Vuelta Larga,  donde la administración ha trasladado sus funciones operativas de dirección, sobredimensionando su concentración en esa zona dedicándole un 80% de su tiempo de manera exclusiva junto con un alto porcentaje del personal de la Secretaria de Infraestructuras, con el agravante de ser un  proyecto que no ha sido consensuado ni sometido al escrutinio interno del consejo edilicio. Para salvaguardar  el objetivo final del proyecto que beneficiara a 120 familias y que podría representar un modelo a replicar, le  solicitamos la definición técnica y de costo,  con el fin de que se puedan transparentar los valores reales y cumplir con el artículo 215 de la ley 176-07  que reza:

DEFINICION: Tendrán la consideración de obras municipales, aquellas construidas, refrendadas reparadas y conservadas en que el ayuntamiento ejecute la realización de servicios de su competencia, tanto con recursos propios como procedentes de cooperación de otros organismo públicos y privados, nacionales e internacionales.

El artículo 216, Dice que los proyectos de obras deberán constar de planos, presupuesto de realización y memoria en que incluya relación detallada y valorización aproximada de terreno y construcciones que hayan de ocuparse, así como  condiciones económicas y técnicas.

Esta situación representa acciones muy comprometedoras a la violaciones de la ley 176-07 y con el firme propósito de  velar por los intereses de la ciudadanía le exigimos antes del 5 de Abril que nos remita un  informe con  todos los datos pertinentes que soportan las ejecutorias del proyecto, principalmente lo relativo a las donaciones y el presupuesto ejecutado, para reiterar las características propias de su gestión, la transparencia y la institucionalidad.

CASO NO. 3

1.      La contratación irregular de personas físicas, relacionadas laboralmente con la institución, como  empleados,  para brindar el  servicio  de limpieza de calles y avenidas mediante un contrato no refrendado por el Concejo Edilicio en condiciones que no garantizan los mejores resultados, muestran la debilidad institucional y legal

de esas operaciones millonarias, pues en principio se ejecutaba la operación mediante pagos a un tercero siendo empleado del Ayuntamiento para luego pagarle en efectivo a los trabajadores.  Para superar esa irregularidad se decide legalizar los pagos a esos terceros mediante su contratación como personas físicas.   En ambas situaciones la acción es violatoria al proceso administrativo del Ayuntamiento.

2. La contratación exclusiva de empresas como  SKILINE ENTERPRISES S.A. MIRANDA DOMINICANA Y STANFORD REAL STATE S. A.  para brindar el servicio de suministro de bienes y servicios contratados unilateralmente por la administración sin sospesar la ley 340-06 referenciada  por la ley 176-07.

Sobre las contrataciones de bienes y servicios la ley especifica en su párrafo único del artículo 220, que el sistema de compra, concesiones, adjudicaciones de obras y contrataciones de bienes y servicios de la administración municipales estará sujeto a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de posibilidades para interesados y oferentes, promoción de la competencia, y la responsabilidad de los funcionarios municipales encargados.

Por último queremos referirnos a la posición de dos funcionarios encargado de mantener y cuidar los controles financiero de la institución, que son el Tesorero y el Gerente Financiero, en estos casos la ley 176-07, en su artículo 153 hace una clara descripción de puesto de este funcionario el cual debe ser garante del buen manejo y transparencia de las acciones que involucren recursos del ayuntamiento.

Aunque este articulo tiene 33 numerales solo nos referiremos algunos que entendemos son lo más importante en el caso que nos obliga a realizar este documento.

Art. 153 Gerente Financiero

·       Numeral 3. Dirigir el proceso de formulación del presupuesto, conjuntamente con las unidades organizativa del ayuntamiento y el consejo de regidores.

·       Numeral 11. Implementar la política de contrataciones públicas de bienes, obras y servicios y velar por su adecuada ejecución y transparencia.

·       Numeral 12. Operar y mantener el sistema integrado de Gestión Financiera en correspondencia con la legislación vigente y las reglamentaciones y normativas de los organismos autorizados.

·       Numeral 16. Autorizar y refrendar las nominas, órdenes de compra, órdenes de pago, depósitos y cualquier otro documento que comprometan las finanzas del ayuntamiento.

·       Numeral 18. Garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la implementación de los sistemas de control interno ex antes y expos.

·       Numeral 27. Supervisar la ejecución presupuestaria del ayuntamiento.

·       Numeral 32. Supervisar las operaciones de Tesorería.

En el caso del tesorero el artículo 155, también describe las actuaciones de este funcionario el cual le asigna una serie de funcione de controles y responsabilidades en los siguientes numerales de el articulo de referencia.

·   El numeral 2. Dice que debe elaborar, en coordinación con el gerente financiero y las instancias de presupuesto, con las directrices de la alcaldía y el consejo de regidores, la programación, trimestral la ejecución del presupuesto.

·   Numeral 5. Participar en la fijación de las cuotas de compromiso, en coordinación con la gerencia financiera, planificación y alcaldía.

Estimado Alcalde estas muestras son parte de otras situaciones que nos mantienen preocupados por el destino de nuestra gestión, que se supone una responsabilidad compartida, la cual no se está cumpliendo y nosotros queremos contribuir para cambiar esta condición  y para ellos debemos contar con su disposición.

Sin otro particular

Domingo Ureña                                                          Eric Mercedes

Vocero  Partido de Acción Liberal                             Vocero Alianza

por la Democracia

Cándido Álvarez                                                       Aulio Collado

Vocero Fuerza Nacional Progresista                    Movimiento Unidad y Cambio

Fausto Corniel

Vocero Partido Trabajadores Dominicano

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