Manuel Vólquez
Observé parte de la pasada audiencia preliminar contra los propietarios del centro de entretenimiento Jet Set, a quienes los fiscales investigadores responsabilizan del colapso en el establecimiento, el 8 de abril de 2025, durante un concierto, que provocó 236 muertes y cientos de heridos, uno de los desastres más graves de República Dominicana. En esa vista, surgieron varios incidentes procesales. Pienso que el punto más interesante se refiere a la figura jurídica conocida como “dolo eventual”, acusación con la que el Ministerio Público persigue llevar el caso a un juicio de fondo, si esa fuera la decisión final del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que se reservó el fallo para el próximo 15 de junio.
En efecto, en las réplicas y contrarréplicas, los abogados defensores debatieron argumentos procesales basados en jurisprudencias ilustrativas dominicanas y de autores extranjeros. Precisaron que es jurídicamente improcedente, por carecer de base legal, tipificar como dolo eventual la acusación contra sus representados. Solicitaron a la presidencia del tribunal el rechazo total de los cargos bajo esta premisa argumentando que “el derecho penal debe juzgar basándose en la capacidad de previsión de un hombre promedio y no bajo estándares técnicos excepcionales. Es lo que denominan el “Filtro Cognitivo”, que establece “una diferencia insalvable entre el conocimiento de un experto estructural y la percepción de un ciudadano común”.
Muchas personas sentirían curiosidad por saber qué es el dolo eventual. El concepto está bien detallado en los códigos procesales de diferentes países y se trata de una figura jurídica que describe la conducta en la que una persona prevé la posibilidad de causar un daño, pero aún así decide realizar la acción. En algunos países puede ser considerado como un tipo de “homicidio doloso”, voluntario o intencional, causar la muerte a otra persona de forma consciente, mientras que en otros se clasifica como un tipo de “homicidio culposo”, involuntario o negligente, que ocurre cuando un individuo causa la muerte de otro mediante actos negligentes o irresponsables.
Un ejemplo común de ese criterio es el caso de un conductor que decide manejar bajo los efectos del alcohol o las drogas. Aunque no tiene la intención directa de causar un accidente, sabe que su capacidad de conducción se ve afectada y que existe un riesgo de provocar daño, pero decide conducir de todos modos, asumiendo la eventualidad de que se produzca un accidente; un trabajador de la construcción que, por no asegurar debidamente un equipo, provoca un accidente mortal; un médico que incurre en una negligencia grave durante un procedimiento quirúrgico; o un cazador que, limpiando su escopeta, deja escapar un tiro y mata a una persona, que está a su lado.
En esa dirección, el Ministerio Público ha calificado el caso de la discoteca Jet Set como homicidio involuntario, como un delito grave, debido a la presunta negligencia y la irresponsabilidad de los propietarios del establecimiento. Este delito se encuentra regulado por el Artículo 319 del Código Penal Dominicano, que establece penas de prisión correccional de seis meses a dos años, además de multas, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del autor y las circunstancias específicas del caso. La tarea del órgano de persecución de los delitos es insistir en la acusación en busca de una condena por homicidio involuntario. La de la defensa: procurar un descargo, demostrando que es jurídicamente improcedente tipificar la acusación contra sus representados basada en el “dolo eventual”. El proceso luce interesante. Esperemos a ver cómo terminará.

